


Mtra. Mónica Guadalupe Dávila Tejeda


(326) 4250 114/010/287 Ext. 110
MISIÓN
Administrar en forma responsable, eficiente y transparente los recursos públicos garantizando el uso correcto y racionalización de los n ismos, mediante un sistema de administración de mejora continua y calidad que permita impulsar el desarrollo del municipio.
VISIÓN
Lograr una economÃa municipal fortalecida que optimice el rendimiento de los recursos propios y asignados para afrontar la importante labor recaudatoria y de servicio, que ofrece a la ciudadanÃa, mejores servicios distinguiéndose por la calidad en el desempeño de sus funciones y la buena relación con las distintas esferas Municipales.
OBJETIVO
Programar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, la contabilidad y los gastos municipales, asà como el manejo, resguardado de los fondos y valores a su cargo, cuya aplicación será para atender las necesidades municipales con apego al presupuesto de egresos aprobado por el H Ayuntamiento para el ejercicio fiscal anual de que se trate.
FUNCIONES
Para cumplir con su función, el encargado de la Hacienda Municipal, se ajustará a lo señalado en el artÃculo 67, de la Ley de Administración Pública y Gobierno Municipal, con las siguientes obligaciones:
* Verificar por sà mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, asà como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos.
* Enviar al Congreso del Estado, a través de su órgano de fiscalización, las cuentas detalladas de los movimientos de fondos, en los términos de la fracción III del artÃculo 37 de esta Ley y notificar por escrito al Congreso del Estado que se ha cumplido con esta disposición.
* Aplicar los gastos, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento y, exigir que los comprobantes respectivos estén firmados por el Presidente Municipal o por el servidor público al que le haya sido delegada esta facultad de conformidad con los reglamentos respectivos, asà como el encargado de la SecretarÃa del Ayuntamiento.
* Las demás que señale esta Ley, otras leyes y reglamentos.