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Artículo 15°

Información fundamental – ayuntamientos

 

1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:

 

I) La obligatoria para todos los sujetos obligados;

 

II) La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;

 

III) Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo;

 

IV) Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;

 

V) Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;

 

VI) Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;

 

VII) Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;

 

VIII) El orden del día de las sesiones del Ayuntamiento, de las comisiones edilicias, y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;

 

IX) El libro de  actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las Comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;

 

X) La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;

 

XI) La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

 

XII) Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

 

XIII) Los convenios y contratos celebrados  para la realización de obra pública;

 

XIV) Los convenios de coordinación o asociación municipal

 

XV) Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

 

XVI) El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;

 

XVII) El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;

 

XVIII) El registro público de bienes del patrimonio municipal;

 

XIX) La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

 

XX) El Programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano

 

XXI) La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; y

 

XXII) Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los térmonos del Código Urbano para el Estado de Jalisco;

 

XXIII) Los indicadores de evaluación del desempeño;

 

XXIV) La estadistica de asistencia de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contengan el nombre de los regidores y funcionarios que participan.

 

XXV) Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios que integre a la Hacienda pública, y}

 

XXVI) Las que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.

Juarez 14. Col Centro

Atemajac de Brizuela. Jalisco

Tel (326) 4250 287/114/010

presidencia@atemajac.gob.mx

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